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Ahora, con más beneficios y nuevas opciones de rescate gracias a la
- Que todo tribute como si fuera un ingreso del trabajo.
- Tributación mixta, donde: Tus aportaciones cuentan como rendimiento del trabajo. La rentabilidad (la ganancia acumulada) se trata como rendimiento del ahorro.
Si decides cobrar tu plan como renta durante al menos 15 años, la rentabilidad está exenta, es decir, no tributa.
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Para las aportaciones realizadas antes de 2026: Si la gestora no tiene el detalle exacto de tus aportaciones, se aplicará una revalorización del 1% anual, hasta un máximo del 35 %.
Si la gestora sí dispone de esa información, se aplicará la rentabilidad real generada.
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- EPSV: no hay límite financiero, es decir, se puede invertir la cantidad que se quiera.
- EPSV: el límite son 5.000 € anuales por persona, es decir, como máximo te podrás
deducir 5.000 €/año.
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